Artículo 105 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que cuando se construya o mantenga algo en un proyecto de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada), todo debe hacerse exactamente como se acordó en el contrato, siguiendo las reglas de protección al medio ambiente y desarrollo urbano que aplican a nivel federal, estatal y municipal. Además, las obras que haga la empresa privada para cumplir con sus responsabilidades en el proyecto no tendrán que seguir las leyes normales de obras públicas ni de compras del gobierno, porque se rigen por las reglas especiales del contrato de asociación.
Texto oficial
Artículo 105. La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura de un proyecto de asociación público-privada deberán realizarse conforme al programa, características y especificaciones técnicas pactadas en el contrato correspondiente, así como observar las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal. No estarán sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a las disposiciones que de ellas emanan, las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación público-privada. Sección Segunda De la Prestación de los Servicios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.