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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas, la empresa (el desarrollador) es la que se encarga de que los servicios se den tal como se acordó. Si el proyecto incluye construir, equipar o mantener la infraestructura (como carreteras o edificios), también es responsabilidad de la empresa hacerlo, incluso las reparaciones pequeñas y grandes. En pocas palabras, la empresa privada tiene que cumplir con todo lo necesario para que el servicio funcione bien, según lo pactado en el contrato.

Texto oficial

Artículo 104. En los proyectos de asociación público-privada, el desarrollador será responsable de la prestación de los servicios con los niveles de desempeño pactados y, en su caso, de la construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación -menores y mayores-, de la infraestructura, necesarios para la prestación de los citados servicios.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 32) ↗

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