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Artículo 103 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El desarrollador (la empresa que hizo el proyecto) puede pasar sus derechos y obligaciones del contrato a otra persona o empresa, ya sea todo o solo una parte, pero primero debe pedir permiso a la dependencia o entidad que firmó el contrato. Esta transferencia solo se permite si el mismo contrato ya dice en qué casos, de qué manera y bajo qué condiciones se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 103. El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la dependencia o entidad contratante. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 61 Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato. Capítulo Séptimo De la Ejecución de los Proyectos Sección Primera De la Ejecución de la Obra

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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