Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 102 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El desarrollador (la empresa que hace el proyecto con el gobierno) puede poner como garantía los derechos que tiene en su contrato de asociación público-privada para pedir un préstamo o asegurar un pago a otra persona, pero solo si el mismo contrato lo permite y la dependencia o entidad del gobierno que contrató da su autorización. También puede dar en garantía o vender las acciones de su empresa (que representan su capital) siguiendo las reglas de sus estatutos, siempre con el permiso del gobierno que hizo el contrato.

Texto oficial

Artículo 102. Los derechos del desarrollador, derivados del contrato de asociación público-privada, podrán darse en garantía a favor de terceros, o afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio contrato señale y previa autorización de la dependencia o entidad contratante. De igual manera, podrán darse en garantía o transmitirse las acciones representativas del capital social del desarrollador, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.