Artículo 101 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que una constructora o empresa le encargue el trabajo a otra solo se puede hacer si está permitido desde el principio en el contrato y con el permiso por escrito de la dependencia de gobierno que contrató. El acuerdo entre las partes debe estar claramente escrito en el contrato original. Además, pase lo que pase, la empresa que firmó el contrato original (el desarrollador) es la única responsable ante el gobierno, aunque le haya pasado la chamba a otra.
Texto oficial
Artículo 101. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la dependencia o entidad contratante. En todo caso, el desarrollador será el único responsable ante la dependencia o entidad contratante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.