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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto público es rentable y así lo digan las reglas del concurso o el contrato, la dependencia del gobierno puede pedirle al desarrollador (la empresa encargada) ciertos pagos o devoluciones. Por ejemplo, puede exigirle que le regrese el valor de terrenos o bienes que el gobierno haya aportado, o que pague por la supervisión de la obra. También puede pedir cualquier otra cosa que acuerden en el contrato. Además, la empresa debe contratar y mantener seguros que protejan a los usuarios, la infraestructura y todos los bienes del servicio, así como cubrir daños a terceros. Para eso, tiene que hacer un estudio de riesgos con una empresa especializada que el gobierno apruebe, y con base en ese estudio acuerdan cómo serán los seguros.

Texto oficial

Artículo 100. En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la dependencia o entidad contratante podrá exigir al desarrollador, con independencia de lo que señalen otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I. El reembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por dependencias o entidades del sector público, utilizados en el proyecto; II. El reembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros en la forma y términos que se establezcan en las bases o en el contrato. III. El pago de derechos por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, previstos en las disposiciones legales aplicables; o IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato. Los seguros que la sociedad desarrolladora deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil. Para estos efectos, la sociedad desarrolladora contratará con empresa especializada, previamente aprobada por la dependencia o entidad contratante, la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros. Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y alcances de tales seguros.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 31) ↗

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