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Artículo 100 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto público es rentable y así lo digan las reglas del concurso o el contrato, la dependencia del gobierno puede pedirle al desarrollador (la empresa encargada) ciertos pagos o devoluciones. Por ejemplo, puede exigirle que le regrese el valor de terrenos o bienes que el gobierno haya aportado, o que pague por la supervisión de la obra. También puede pedir cualquier otra cosa que acuerden en el contrato. Además, la empresa debe contratar y mantener seguros que protejan a los usuarios, la infraestructura y todos los bienes del servicio, así como cubrir daños a terceros. Para eso, tiene que hacer un estudio de riesgos con una empresa especializada que el gobierno apruebe, y con base en ese estudio acuerdan cómo serán los seguros.

Texto oficial

Artículo 100. En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la dependencia o entidad contratante podrá exigir al desarrollador, con independencia de lo que señalen otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I. El reembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por dependencias o entidades del sector público, utilizados en el proyecto; II. El reembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros en la forma y términos que se establezcan en las bases o en el contrato. III. El pago de derechos por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, previstos en las disposiciones legales aplicables; o IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato. Los seguros que la sociedad desarrolladora deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil. Para estos efectos, la sociedad desarrolladora contratará con empresa especializada, previamente aprobada por la dependencia o entidad contratante, la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros. Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y alcances de tales seguros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.