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Artículo 18 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 18 dice que el Reglamento (como un manual oficial de la ley) va a definir qué debe incluir y hasta dónde llegan los estudios del artículo 14, como análisis o evaluaciones. Pero no pueden agregarse requisitos nuevos o extra que no estén ya en la ley. Esto es para que no te pidan más pasos o documentos de lo que ya marca la regla. En pocas palabras, lo que diga el Reglamento no puede inventar obligaciones adicionales.

Texto oficial

Artículo 18. El Reglamento señalará el contenido y demás alcances de los estudios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, sin que puedan establecerse requisitos adicionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.