Artículo 17 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que antes de decidir si un proyecto se hace con una asociación entre el gobierno y empresas privadas, la dependencia o entidad pública que lo propone debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Esas reglas sirven para ver si el proyecto es conveniente o no. En 2016, se quitó una parte de este artículo que ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 17. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación público-privada conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad interesada aplicará los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Reforma DOF 21-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.