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Artículo 16 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se vaya a construir un proyecto, primero hay que revisar los siguientes puntos sobre los terrenos, casas o derechos que se necesitan: 1. Revisar en el Registro Público de la Propiedad quién es el dueño, si debe dinero o tiene algún problema legal anotado. 2. Ver si es posible comprar esos terrenos y los demás bienes que se requieren. 3. Hacer un cálculo del valor aproximado de todo lo necesario, según la dependencia que lo pide. 4. Analizar para qué se puede usar el terreno, si se puede cambiar el uso de suelo y si hay problemas. 5. Hacer una lista de los terrenos, construcciones, equipos y otros bienes que se van a ver afectados, y cuánto costará resolver esos afectaciones.

Texto oficial

Artículo 16. El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, mencionado en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, deberá referirse a los aspectos siguientes: I. Información del o de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles; II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate; III. Estimación preliminar por la dependencia o entidad interesada, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el proyecto; IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate; y V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.