Artículo 15 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de iniciar un proyecto de asociación entre el gobierno y empresas (asociación público-privada), las dependencias y entidades deben revisar varias cosas. Primero, tienen que checar el impacto ambiental que pueda causar la obra, según los estudios de las autoridades de ecología y leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico. Si el proyecto puede dañar el medio ambiente, debe incluir las acciones necesarias para repararlo o mantenerlo igual, y la Secretaría de Medio Ambiente y otras autoridades pueden intervenir. También deben verificar que cumplan con las reglas de desarrollo urbano, construcción y demás leyes aplicables a nivel federal, estatal y municipal. Por último, el proyecto debe estar alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas del gobierno para que sea coherente con la planeación del país.
Texto oficial
Artículo 15. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación público-privada, las dependencias y entidades considerarán: I. Los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 61 corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia; II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal; III. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal; y IV. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.