Artículo 14 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un proyecto de asociación público-privada (un negocio entre el gobierno y una empresa privada) sea viable, la dependencia o entidad del gobierno que lo proponga debe hacer un estudio muy completo. Este estudio debe incluir nueve análisis clave, como la viabilidad técnica, legal, económica, financiera y ambiental del proyecto, además de calcular la inversión necesaria y asegurarse de que sea rentable para la sociedad. Toda esta información debe publicarse en internet y entregarse a la Cámara de Diputados, para que cualquier persona pueda consultarla. La Secretaría de Hacienda se encarga de juntar y publicar un registro con los datos de todos estos proyectos, incluyendo el nombre, el costo total, los pagos y quiénes participan, con el fin de llevar un control estadístico. La única información que no se hace pública es la que, por ley, se considera confidencial o reservada.
Texto oficial
Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes: Párrafo reformado DOF 21-04-2016 I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo; II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto; III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias; IV. La viabilidad jurídica del proyecto; V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; VI. La rentabilidad social del proyecto; VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales; VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público- privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones. La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente: Párrafo reformado DOF 21-04-2016 LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 61 a) Nombre del proyecto; b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet; c) Nombre del convocante; d) Nombre del desarrollador; e) Plazo del contrato de asociación público-privada; f) Monto total del proyecto; g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto; h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento; i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo, y Inciso reformado DOF 21-04-2016 j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante. La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en formato de datos abiertos. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos de asociación público-privada autorizados, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 Reforma DOF 21-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto
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