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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un proyecto de asociación público-privada (un negocio entre el gobierno y una empresa privada) sea viable, la dependencia o entidad del gobierno que lo proponga debe hacer un estudio muy completo. Este estudio debe incluir nueve análisis clave, como la viabilidad técnica, legal, económica, financiera y ambiental del proyecto, además de calcular la inversión necesaria y asegurarse de que sea rentable para la sociedad. Toda esta información debe publicarse en internet y entregarse a la Cámara de Diputados, para que cualquier persona pueda consultarla. La Secretaría de Hacienda se encarga de juntar y publicar un registro con los datos de todos estos proyectos, incluyendo el nombre, el costo total, los pagos y quiénes participan, con el fin de llevar un control estadístico. La única información que no se hace pública es la que, por ley, se considera confidencial o reservada.

Texto oficial

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes: Párrafo reformado DOF 21-04-2016 I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo; II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto; III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias; IV. La viabilidad jurídica del proyecto; V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; VI. La rentabilidad social del proyecto; VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales; VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público- privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones. La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente: Párrafo reformado DOF 21-04-2016 LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 61 a) Nombre del proyecto; b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet; c) Nombre del convocante; d) Nombre del desarrollador; e) Plazo del contrato de asociación público-privada; f) Monto total del proyecto; g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto; h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento; i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo, y Inciso reformado DOF 21-04-2016 j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante. La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en formato de datos abiertos. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos de asociación público-privada autorizados, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 Reforma DOF 21-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 5) ↗

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