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Artículo 13 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un gobierno o empresa pública quiere hacer un proyecto con una empresa privada (como construir una carretera o dar un servicio), necesita cumplir tres cosas según esta ley: Primero, deben firmar un contrato por muchos años, donde se diga claramente qué derechos y obligaciones tiene cada quien: el gobierno y el o los desarrolladores (las empresas privadas que harán el trabajo o darán el servicio). Segundo, si hace falta, el gobierno debe darle a la empresa permisos, concesiones (como derechos para usar algo público, por ejemplo, un terreno) o autorizaciones para que pueda usar bienes del gobierno o prestar el servicio acordado. Tercero, si el proyecto es de innovación o tecnología (como los que menciona el artículo 3 de esta ley), además se necesita que un grupo de expertos llamado Foro Consultivo Científico y Tecnológico lo apruebe primero. Este grupo debe seguir las reglas de la Ley de Ciencia y Tecnología para analizar y dar luz verde a esos proyectos.

Texto oficial

Artículo 13. Para realizar proyectos de asociación público-privada se requiere, en términos de la presente Ley: I. La celebración de un contrato de largo plazo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones del ente público contratante, por un lado y los del o los desarrolladores que presten los servicios y, en su caso, ejecuten la obra, por el otro; II. Cuando así sea necesario, el otorgamiento de uno o varios permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los servicios respectivos, o ambos; y III. En el caso de los proyectos referidos en el artículo 3, vinculados a innovación y desarrollo tecnológico, se requerirá además, la previa aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Para el análisis y aprobación de estos proyectos el Foro Consultivo Científico y Tecnológico deberá ajustarse a los principios orientadores del apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación previstos en esa ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.