Artículo 52 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la empresa que organiza una competencia para elegir un proyecto revisa las propuestas, solo va a checar que cumplan con lo que pidió desde el principio y que tengan lo necesario para hacer el trabajo. Para calificarlas, solo puede usar las reglas que ella misma puso en la convocatoria, siempre y cuando esas reglas sean claras y no beneficien a ningún participante. Puede usar puntos, porcentajes o comparar costo contra beneficio, pero todo debe ser medible y justo para todos. Si algo no es importante para que el proyecto funcione, no se toma en cuenta para descalificar a nadie. Eso sí, no se vale arreglar las fallas graves de una propuesta después de haberla entregado.
Texto oficial
Artículo 52. En la evaluación de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el proyecto. Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre que sean claros y detallados y permitan una evaluación objetiva que no favorezca a participante alguno. En la evaluación, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, o cualesquiera otros, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas. No será objeto de evaluación cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta. La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.