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Artículo 51 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar tu propuesta, contando desde que se publica la convocatoria. Debes meter tu oferta técnica y económica en un sobre cerrado, y solo puedes presentar una. Esa propuesta es definitiva: te obliga y no se puede negociar después, aunque quien organiza el concurso sí puede pedirte aclaraciones. Una vez que empiece la ceremonia pública de apertura, ya no puedes retirar ni cancelar tu oferta. Para entrar a esa ceremonia solo necesitas un escrito donde digas, bajo protesta de decir verdad, que tienes autorización para participar, sin tener que demostrarlo con documentos.

Texto oficial

Artículo 51. El plazo para la presentación de propuestas no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Las propuestas se presentarán en sobres cerrados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en las bases del concurso y serán abiertas en sesión pública. En cada concurso, los concursantes sólo podrán presentar una propuesta, con su oferta técnica y su oferta económica. Las propuestas se presentarán en firme, obligan a quien las hace y no serán objeto de negociación, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los concursantes aclaraciones o información adicional, en términos del artículo 52 siguiente. Iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los concursantes. Para intervenir en el acto de presentación y apertura de las propuestas bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades suficientes para ello, sin que sea necesario que acrediten su personalidad. Sección Cuarta De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.