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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAPP/53
Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que si la persona o empresa que organiza una licitación (la convocante) necesita pedirte más detalles o aclaraciones sobre tu propuesta, lo hará siguiendo las reglas establecidas. Pero ojo: esas preguntas no pueden usarse para que tú cambies tu oferta original, ni para romper los principios de legalidad y transparencia. En corto, pueden pedirte que expliques mejor lo que ya entregaste, pero no que modifiques tu propuesta.

Texto oficial

Artículo 53. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la convocante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional a alguno o algunos de los concursantes, lo hará en términos que indique el Reglamento. En ningún caso estas solicitudes deberán dar lugar a cambiar la propuesta originalmente presentada, ni vulnerar los principios señalados en el artículo 38 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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