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Artículo 53 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 53 dice que si la persona o empresa que organiza una licitación (la convocante) necesita pedirte más detalles o aclaraciones sobre tu propuesta, lo hará siguiendo las reglas establecidas. Pero ojo: esas preguntas no pueden usarse para que tú cambies tu oferta original, ni para romper los principios de legalidad y transparencia. En corto, pueden pedirte que expliques mejor lo que ya entregaste, pero no que modifiques tu propuesta.

Texto oficial

Artículo 53. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la convocante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional a alguno o algunos de los concursantes, lo hará en términos que indique el Reglamento. En ningún caso estas solicitudes deberán dar lugar a cambiar la propuesta originalmente presentada, ni vulnerar los principios señalados en el artículo 38 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.