Artículo 54 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se revisaron todas las propuestas de un concurso, el proyecto se le dará al participante que sí cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y económicos que pedían las bases del concurso. Si dos o más participantes cumplen igual, se elige al que ofrezca mejores condiciones económicas para el gobierno. Si siguen empatados, se escoge al que genere más empleos en México y use más productos o servicios nacionales y de la región. Si solo hay un participante que cumpla con todo, también se le puede adjudicar el proyecto.
Texto oficial
Artículo 54. Hecha la evaluación de las propuestas, el proyecto se adjudicará al participante que haya presentado la propuesta solvente, por cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso y, por tanto, garantiza su cumplimiento. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 61 Si resultare que dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados, el proyecto se adjudicará a la propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado, conforme a lo previsto en los propios criterios de evaluación señalados en las bases del concurso. Si persiste la igualdad de condiciones, la convocante optará por el proyecto que ofrezca mayor empleo tanto de los recursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región de que se trate. En caso de un concurso con base en un proyecto de los previstos en el capítulo tercero de esta Ley, se estará a lo previsto en el artículo 31, fracción V, del citado capítulo. La convocante podrá optar por adjudicar el proyecto, aun cuando sólo haya un concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos del concurso y su propuesta sea aceptable para la dependencia o entidad convocante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.