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Artículo 55 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 55 dice que la persona o empresa que organiza la licitación (la convocante) tiene que hacer un documento llamado dictamen, donde explique por qué eligió a un ganador. En ese documento debe decir cómo analizó las propuestas, por qué aceptó o rechazó algunas, cómo las comparó y por qué la que ganó es la mejor para el gobierno. También dice que cuando se anuncie oficialmente al ganador, o si nadie gana, se deben dar las razones de esa decisión, pero sin incluir secretos o información privada. Ese anuncio se hace en una junta pública donde pueden ir todos los participantes, y también se publica en internet, en la página de la convocante y en CompraNet, dentro del tiempo que marcaron las bases del concurso.

Texto oficial

Artículo 55. La convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado. El fallo en el que se adjudique el proyecto o se declare desierto el concurso deberá incluir las razones que lo motivaron. No incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables. El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica -Internet- de la convocante así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.