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Artículo 56 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la empresa que organizó la licitación (la convocante) se da cuenta de que hay un error en el resultado final, como una cuenta mal hecha, un dedazo en el teclado o algo similar, y ese error no cambia quién ganó ni cómo quedaron los puntajes, puede corregirlo por su cuenta y avisarles a todos los participantes por escrito. Pero si el error sí afecta el resultado o no se puede arreglar así nomás, entonces el jefe de la empresa debe autorizar la corrección explicando bien por qué lo hace, y además tiene que informarle al órgano de control interno para que sepan lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 56. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, la convocante procederá a su corrección, mediante escrito que notificará a todos los concursantes. Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección -debidamente motivada- deberá autorizarla el titular de la convocante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control de la correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.