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Artículo 57 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que te pueden descalificar de un concurso o licitación por varias razones, además de las que ya vienen en las reglas. La primera es si no cumples con algún requisito de las bases, a menos que se permita una excepción según otra parte de la ley. También te descalifican si usaste información a la que solo tenías acceso por ser privilegiada, como datos secretos que otros no conocen. Otra causa es si, después de que empezó el concurso, resulta que estás inhabilitado por lo que marca otra regla. Por último, te sacan si te pones de acuerdo con otros participantes para subir el precio del trabajo o hacer cualquier cosa que les dé una ventaja injusta frente a los demás.

Texto oficial

Artículo 57. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases: I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las salvedades señaladas en el artículo 52 de esta Ley; II. Las que hayan utilizado información privilegiada; III. Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo 42 de esta Ley; y IV. Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.