Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAPP/58
Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que organiza el concurso debe cancelarlo si ninguna propuesta cumple con los requisitos que pidió desde el principio o si los precios que ofrecen no son aceptables. También puede cancelarlo por accidentes o desastres imprevistos, si cambian mucho las condiciones del proyecto, si ya no se necesita hacerlo o si seguir adelante le causaría un daño. En todos estos casos, menos cuando sea por accidente o desastre, el organizador tiene que pagarles a los participantes los gastos que ya hayan hecho y que no puedan recuperar, según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 58. La convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando todas las propuestas no reúnan los requisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no fueren aceptables. La convocante podrá cancelar un concurso: LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 61 I. Por caso fortuito o fuerza mayor; II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del proyecto; III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo, o IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. Salvo por las cancelaciones señaladas por la fracción I, la convocante cubrirá a los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 58 de la LEY de Asociaciones Público Privadas, explicado | Precedente Legal