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Artículo 59 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si participaste en una convocatoria para un concurso (como una licitación o un trabajo) y no estás de acuerdo con el resultado final, puedes elegir entre dos opciones para pelear la decisión: presentar un recurso de revisión ante la misma dependencia que emitió el fallo, o demandar directamente ante un tribunal especializado en asuntos de gobierno. Eso sí, si el problema no es con la decisión final, sino con algún paso anterior del proceso (como una regla o un trámite durante el concurso), no puedes quejarte de eso por separado. Tendrás que esperar a que salga el resultado final y, en ese momento, reclamar todo junto. En otras palabras, solo puedes impugnar el resultado final, no cada detalle del camino.

Texto oficial

Artículo 59. Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado: I. El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o II. El juicio contencioso administrativo federal, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Fracción reformada DOF 21-04-2016 Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo. Sección Quinta De los Actos Posteriores al Fallo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.