Artículo 60 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ganas un concurso para un proyecto de asociación público-privada, debes firmar el contrato en el tiempo que digan las reglas del concurso. Si no lo firmas dentro de ese plazo por una razón que no sea válida y por tu culpa, perderás las garantías (como el depósito en dinero que hayas dado). En ese caso, el proyecto se le puede ofrecer al segundo lugar, y si éste no acepta, a los siguientes, siempre y cuando cumplan con todo lo que piden las bases.
Texto oficial
Artículo 60. La formalización del contrato de asociación público-privada se efectuará en los plazos que las bases de concurso señalen. En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador, se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones previstas en las bases del concurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.