- Ley
- LEY de Asociaciones Público Privadas
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste una propuesta en un concurso y no ganaste, la pueden destruir o devolver si la pides. Puedes pedir que te la regresen después de 60 días naturales desde que se anunció al ganador. Si hay algún proceso legal pendiente relacionado con el concurso, tendrás que esperar hasta que termine para que te la devuelvan.
Texto oficial
Artículo 61. Las propuestas desechadas durante el concurso podrán destruirse o ser devueltas a los concursantes que lo soliciten una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo que exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso procederá su destrucción o devolución después de la total conclusión de dicho procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.