Artículo 74 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que si vendes una casa, un terreno o algún derecho (como un permiso o contrato) usando los métodos de negociación que se explican en esta parte de la ley, te haces responsable si el comprador pierde lo que compró por culpa de un problema legal que ya existía antes de la venta. Esto pasa aunque no lo escribas en los papeles del trámite. En otras palabras, no puedes librarte de esa responsabilidad solo porque no lo hayas puesto por escrito.
Texto oficial
Artículo 74. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación a que la presente sección se refiere, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente de que se señale o no en los documentos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.