Artículo 75 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que, si el particular o empresa que desarrolla el proyecto es quien hace las negociaciones directamente, entonces todo se rige por lo que acuerden las partes libremente. Eso significa que no aplican las reglas de esta sección de la ley. Para calcular cuánto se invierte en el proyecto, se toma en cuenta lo que dice el contrato que firmaron, sin importar lo que el desarrollador gaste aparte en compras. En corto: las partes ponen sus propias reglas, siempre y cuando estén en el contrato.
Texto oficial
Artículo 75. Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente sección. En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público-privada, con independencia de las sumas que el desarrollador pague por las adquisiciones que realice. Sección Tercera De la Expropiación Sub Sección Primera De la Declaración de Utilidad Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.