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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno puede quedarse con terrenos, propiedades o derechos de particulares si son necesarios para un proyecto de asociación público-privada (un negocio donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos). Para que esto sea legal, solo hace falta que la dependencia o entidad encargada demuestre, con un dictamen, que el proyecto es técnicamente posible y beneficia a la sociedad. La dependencia que lleva el proyecto es la que declara que la expropiación es por utilidad pública; si es una entidad, pide permiso a su dependencia coordinadora.

Texto oficial

Artículo 76. Son causas de utilidad pública, además de las previstas en la Ley de Expropiación, en la Ley Agraria y en otras disposiciones aplicables, la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de un proyecto de asociación público-privada en términos de la presente Ley. Para acreditar la existencia de la utilidad pública bastará el dictamen de la dependencia o entidad en que se demuestre la factibilidad técnica y rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada. La dependencia responsable procederá a hacer la declaración de utilidad pública. En el caso de una entidad, solicitará la declaratoria a la dependencia coordinadora de sector.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 24) ↗

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