Artículo 76 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno puede quedarse con terrenos, propiedades o derechos de particulares si son necesarios para un proyecto de asociación público-privada (un negocio donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos). Para que esto sea legal, solo hace falta que la dependencia o entidad encargada demuestre, con un dictamen, que el proyecto es técnicamente posible y beneficia a la sociedad. La dependencia que lleva el proyecto es la que declara que la expropiación es por utilidad pública; si es una entidad, pide permiso a su dependencia coordinadora.
Texto oficial
Artículo 76. Son causas de utilidad pública, además de las previstas en la Ley de Expropiación, en la Ley Agraria y en otras disposiciones aplicables, la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de un proyecto de asociación público-privada en términos de la presente Ley. Para acreditar la existencia de la utilidad pública bastará el dictamen de la dependencia o entidad en que se demuestre la factibilidad técnica y rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada. La dependencia responsable procederá a hacer la declaración de utilidad pública. En el caso de una entidad, solicitará la declaratoria a la dependencia coordinadora de sector.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.