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Artículo 77 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno decide que un terreno o un derecho privado se va a usar para un proyecto de beneficio público (como una carretera o un hospital), debe publicar ese aviso en el periódico oficial de todo el país y en el de tu estado o municipio. Además, tiene que entregarte el aviso en persona si eres el dueño del inmueble. Si no se sabe quién es el dueño o dónde vive, el gobierno publica el mismo aviso dos veces en esos periódicos, y deben pasar entre 5 y 20 días hábiles entre una publicación y otra. Esa segunda publicación cuenta como si te hubieran notificado en persona. A partir de que recibas la notificación (o de la segunda publicación), tienes 20 días hábiles para presentar los documentos o pruebas que defiendan tus derechos. Después de esos 20 días, la autoridad tiene otros 10 días hábiles para revisar tus argumentos y decidir si confirma, cambia o cancela la declaración de utilidad pública.

Texto oficial

Artículo 77. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate. De ignorarse quiénes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad respectiva. Entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles. Los interesados tendrán un plazo de veinte días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas correspondientes. Transcurrido dicho plazo, la autoridad tendrá, a su vez, diez días hábiles para resolver sobre los argumentos y pruebas presentados. La autoridad podrá confirmar, modificar o revocar la declaratoria. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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