Artículo 78 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que cuando el gobierno decida que un terreno o propiedad es de "utilidad pública" (es decir, que se necesita para un proyecto de beneficio para la comunidad, como una carretera o un hospital), no puedes presentar un recurso normal para pelear esa decisión. La única manera de impugnarla es a través de un *juicio de amparo*, que es un proceso legal especial para defender tus derechos ante un juez. Si alguien mete el amparo, el juez solo va a checar que el estudio técnico y social que usó el gobierno para justificar su decisión esté completo y cumpla con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 78. La resolución sobre la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 77 inmediato anterior, no tendrá medio ordinario de defensa y sólo podrá impugnarse mediante juicio de amparo. En su caso, la autoridad judicial revisará que el dictamen sobre la factibilidad técnica y rentabilidad social conforme al cual se realizó la declaración de utilidad pública se encuentre completo y reúna los requisitos de ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.