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Artículo 78 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 78 dice que cuando el gobierno decida que un terreno o propiedad es de "utilidad pública" (es decir, que se necesita para un proyecto de beneficio para la comunidad, como una carretera o un hospital), no puedes presentar un recurso normal para pelear esa decisión. La única manera de impugnarla es a través de un *juicio de amparo*, que es un proceso legal especial para defender tus derechos ante un juez. Si alguien mete el amparo, el juez solo va a checar que el estudio técnico y social que usó el gobierno para justificar su decisión esté completo y cumpla con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 78. La resolución sobre la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 77 inmediato anterior, no tendrá medio ordinario de defensa y sólo podrá impugnarse mediante juicio de amparo. En su caso, la autoridad judicial revisará que el dictamen sobre la factibilidad técnica y rentabilidad social conforme al cual se realizó la declaración de utilidad pública se encuentre completo y reúna los requisitos de ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.