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Artículo 79 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno dice que un terreno o propiedad es de "utilidad pública", esa declaración solo es válida por un año. El año empieza a contar desde el día en que la decisión ya no se puede impugnar o cambiar. Si pasa ese año sin que se haga algo, la declaración ya no sirve. Esto aplica para procesos de expropiación, que es cuando el gobierno quita una propiedad privada para usarla en beneficio de todos.

Texto oficial

Artículo 79. La declaratoria de utilidad pública tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme. Sub Sección Segunda De la Expropiación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.