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Artículo 80 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que el gobierno pueda quitarte un terreno, casa o derecho que poseas y usarlo en un proyecto de asociación entre empresas y gobierno, primero tiene que haber una declaración oficial firme y vigente que diga que es por utilidad pública. Esa declaración debe haber pasado por todo el proceso legal que ya se explicó antes en la ley. Además, no es obligatorio que el gobierno intente negociar contigo primero para pagarte o llegar a un acuerdo; si ya cumplió con los pasos de la ley, puede proceder con la expropiación directa.

Texto oficial

Artículo 80. La expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre vigente, en términos de la sub sección primera inmediata anterior. La previa negociación en términos de la sección anterior no es requisito para proceder a la expropiación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.