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Artículo 73 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La oficina del gobierno que maneja un proyecto debe guardar un archivo con todos los documentos importantes de las negociaciones, como los avalúos (que son los cálculos del valor de algo, por ejemplo un terreno). También debe incluir cualquier otro papel que pida el reglamento de la ley. Este archivo sirve para que quede registro de todo lo que se acordó o discutió.

Texto oficial

Artículo 73. La dependencia o entidad responsable llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.