Artículo 72 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te expropia solo una parte de tu terreno o propiedad, y lo que te queda ya no sirve para nada o no se puede usar de manera rentable, tú puedes pedirle al gobierno que también te compre esa parte. Tienes 15 días hábiles después de que te avisen oficialmente o de que se publique en el Diario Oficial para hacer tu solicitud. Además, tienes que llevar pruebas que demuestren que lo que te sobra ya no tiene valor económico. El gobierno te responderá en un máximo de 10 días hábiles y te dará el aviso directamente a ti.
Texto oficial
Artículo 72. Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante resulte inviable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la autoridad, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación del decreto o a la segunda publicación de éste en el Diario Oficial, que adquiera dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime acrediten dicha circunstancia. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 61 La autoridad resolverá al respecto en un plazo máximo de diez días hábiles, con notificación personal al afectado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.