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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes el mismo terreno o propiedad a varias personas al mismo tiempo (digamos, porque firmaste varios contratos con diferentes compradores), y entras en un conflicto donde tienes que pagarles por la vía de un acuerdo, la cantidad total que pagues a todos ellos no puede pasarse del valor justo que se fijó para esa propiedad según las reglas del artículo 68. O sea, no puedes repartir más dinero del que vale legalmente el inmueble. Esto aplica en los casos especiales que menciona el artículo 69.

Texto oficial

Artículo 71. En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 69 de esta Ley, los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo 68 de esta Ley para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 23) ↗

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