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Artículo 70 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una oficina del gobierno o empresa pública te compra un terreno, casa o algún derecho, te puede adelantar hasta la mitad del precio acordado, aunque todavía no te haya pagado todo. Cuando ya te hayan entregado la propiedad, también puede darte más adelantos, pero solo para cubrir gastos necesarios para completar la venta, como escrituras o impuestos. Esos montos adicionales se descuentan del precio final que acordaron.

Texto oficial

Artículo 70. La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado. Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.