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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina del gobierno o empresa pública que está a cargo del proyecto puede comprar los terrenos, propiedades o derechos que necesite, pero primero debe tratar de llegar a un acuerdo con los dueños legítimos. En esas negociaciones, también pueden incluir a personas que tengan algún otro derecho sobre el terreno, como rentistas, gente que lo posea sin ser dueña, o quienes tengan un pleito legal por la propiedad. Todo esto aplica siempre y cuando esos derechos estén respaldados con documentos legales válidos.

Texto oficial

Artículo 69. La dependencia o entidad responsable podrá adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto aprobado, por la vía convencional con el o los legítimos titulares. Las negociaciones podrán incluir a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos y cualquier otro derecho que conste en título legítimo.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 23) ↗

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