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Artículo 22 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal le dará preferencia a los proyectos que se hagan en conjunto con empresas privadas al revisar permisos ambientales, de construcción, uso de suelo y otros. Si pides un permiso federal para arrancar el proyecto y la autoridad no responde en 60 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), se considera que ya te lo aprobaron (a esto se le llama "afirmativa ficta"). En el caso de permisos ambientales, el plazo puede ser diferente según la ley. Si no hay respuesta en ese plazo, la Secretaría de Medio Ambiente tiene 10 días hábiles para avisarte las condiciones que debes cumplir. Para que esto funcione, al pedir cada permiso debes aclarar por escrito que es para un proyecto de asociación público-privada.

Texto oficial

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal. En relación con las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización ha sido concedida. En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el plazo será el previsto en el artículo 35 bis de la propia Ley. En el caso del párrafo anterior, tratándose de la autorización en materia de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, notificará a la convocante o desarrollador las condicionantes a que se sujetará la realización del proyecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya vencido el plazo de resolución señalado en la ley de la materia. Para que opere la afirmativa ficta señalada en este artículo, al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, los promoventes deberán señalar que la autorización se refiere específicamente a un proyecto de asociación público - privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.