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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia (como una secretaría de gobierno) o una entidad (como una empresa del estado) quiere usar dinero público federal para un proyecto público-privado (un proyecto donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos), y ya lo revisaron y dijeron que es viable según el artículo 14 de esta ley, entonces tiene que anotar ese proyecto en la cartera de inversión (un registro oficial de proyectos donde se planea usar dinero público) que menciona el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En pocas palabras, para poder usar el dinero, primero deben inscribir el proyecto en esa lista de inversiones.

Texto oficial

Artículo 21. La dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público-privada que haya dictaminado como viables en términos del artículo 14 de la presente Ley, deberá obtener el registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo reformado DOF 21-04-2016

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 8) ↗

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