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Artículo 20 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) pueden contratar a empresas para que hagan los estudios, el diseño y los trabajos necesarios para un proyecto de asociación público-privada. También pueden contratar servicios para comprar terrenos, bienes o derechos que se ocupen para el proyecto. Para hacer estas contrataciones, deben seguir las reglas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pero sin aplicarse lo que dice el artículo 19 de esa misma ley. Además, pueden elegir entre invitar a por lo menos tres empresas o hacer una contratación directa, sin necesidad de juntar más ofertas. No se necesita que un comité especial dé el visto bueno, siempre y cuando el costo de los servicios contratados no pase del 4% del presupuesto total del proyecto, ni sea mayor a 9 millones y medio de Unidades de Inversión (lo que resulte más bajo).

Texto oficial

Artículo 20. Las dependencias y entidades podrán contratar la realización de los trabajos previstos en el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera otros estudios, y el propio proyecto ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales proyectos. La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que para estos efectos resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 61 La dependencia o entidad podrá optar por celebrar contratos citados a través de invitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No será necesaria la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión, lo que resulte menor. Sección Segunda Inicio de los Proyectos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.