Artículo 23 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder empezar a contratar un proyecto de asociación entre el gobierno y empresas privadas, se requiere cumplir ciertos pasos según cómo se vaya a pagar. Si el proyecto usará dinero del presupuesto federal (el dinero que el gobierno ya tiene aprobado), necesitas tres cosas: un dictamen que diga que el proyecto es viable, que esté registrado en la cartera de inversión, y que lo autorice una comisión especial del gobierno. Si el proyecto usará dinero público federal que no viene del presupuesto aprobado (como otros fondos), solo necesitas el dictamen de viabilidad y el registro en la cartera, pero no la autorización de la comisión. Y si el proyecto usa recursos públicos que no son dinero, como terrenos o edificios, solo requieres el dictamen de viabilidad.
Texto oficial
Artículo 23. El procedimiento de contratación de un proyecto de asociación público-privada sólo podrá iniciarse conforme a lo siguiente: I. Tratándose de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando cuenten con: a) El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de esta Ley; b) El registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y c) La autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en términos del artículo 24 de esta Ley; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 61 II. En el caso de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos públicos federales en numerario, distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán contar con los requisitos previstos en los incisos a) y b) de la fracción anterior, y III. Tratándose de proyectos de asociación público-privada que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contar con el dictamen de viabilidad, en términos del artículo 14 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 21-04-2016 Sección Tercera Otras Disposiciones sobre la Preparación e Inicio de los Proyectos
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