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Artículo 91 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 91 dice que, para que un particular participe en un proyecto de asociación público-privada, su empresa debe tener como único propósito dedicarse a las actividades necesarias para desarrollar ese proyecto específico. Es decir, la empresa no puede tener otros negocios aparte de ese. También se permite que la empresa participe en el concurso para ganar el proyecto como parte de sus fines. Además, las reglas del concurso van a fijar cuánto dinero mínimo debe tener la empresa sin que lo pueda retirar, qué límites debe tener en sus estatutos y otros requisitos que debe cumplir.

Texto oficial

Artículo 91. El contrato de asociación público- privada sólo podrá celebrarse con particulares personas morales cuyo objeto social o fines sean, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo. El objeto social también podrá incluir la participación en el concurso correspondiente. Las bases del concurso señalarán el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha sociedad deberá cumplir. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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