Artículo 92 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que un contrato entre el gobierno y una empresa privada para hacer un proyecto juntos debe tener, como mínimo, estos puntos: quiénes firman (con datos y si tienen permiso legal), qué se va a hacer, los derechos y obligaciones de cada quien, las especificaciones técnicas y de calidad, los bienes involucrados, cómo se pagará al privado, los riesgos y quién responde por ellos, los plazos para empezar y terminar, las razones para cancelar el contrato, las multas por incumplimiento, y cómo resolver problemas. También dice que el contrato y sus anexos son los únicos documentos que obligan a las partes, y no pueden ir en contra de lo establecido en esta ley.
Texto oficial
Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo: I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes; II. Personalidad de los representantes legales de las partes; III. El objeto del contrato; IV. Los derechos y obligaciones de las partes; V. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios; VI. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada; VII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador; VIII. La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos del artículo 93 siguiente; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 61 IX. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control de la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la dependencia o entidad contratante; Fracción reformada DOF 21-04-2016 X. El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las dependencias y entidades no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señalados por esta ley y su reglamento; XI. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos; XII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto; XIII. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato y sus efectos, incluyendo las obligaciones, reembolsos y penas convencionales que, según sea el caso, deriven de las mismas, así como los términos y condiciones para realizarlas; Fracción reformada DOF 21-04-2016 XIV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes; XV. Los procedimientos de solución de controversias; y XVI. Los demás que, en su caso, el Reglamento establezca. Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.