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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que un contrato entre el gobierno y una empresa privada para hacer un proyecto juntos debe tener, como mínimo, estos puntos: quiénes firman (con datos y si tienen permiso legal), qué se va a hacer, los derechos y obligaciones de cada quien, las especificaciones técnicas y de calidad, los bienes involucrados, cómo se pagará al privado, los riesgos y quién responde por ellos, los plazos para empezar y terminar, las razones para cancelar el contrato, las multas por incumplimiento, y cómo resolver problemas. También dice que el contrato y sus anexos son los únicos documentos que obligan a las partes, y no pueden ir en contra de lo establecido en esta ley.

Texto oficial

Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo: I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes; II. Personalidad de los representantes legales de las partes; III. El objeto del contrato; IV. Los derechos y obligaciones de las partes; V. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios; VI. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada; VII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador; VIII. La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos del artículo 93 siguiente; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 61 IX. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control de la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la dependencia o entidad contratante; Fracción reformada DOF 21-04-2016 X. El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las dependencias y entidades no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señalados por esta ley y su reglamento; XI. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos; XII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto; XIII. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato y sus efectos, incluyendo las obligaciones, reembolsos y penas convencionales que, según sea el caso, deriven de las mismas, así como los términos y condiciones para realizarlas; Fracción reformada DOF 21-04-2016 XIV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes; XV. Los procedimientos de solución de controversias; y XVI. Los demás que, en su caso, el Reglamento establezca. Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 28) ↗

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