- Ley
- LEY de Asociaciones Público Privadas
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 133 dice que si alguien comete una falta administrativa (como un mal uso de recursos públicos), también puede enfrentar consecuencias civiles (como pagar daños) o penales (como ir a la cárcel), pero cada una se procesa por separado. Esto significa que no porque ya lo castiguen administrativamente, se libra de un juicio civil o penal por lo mismo. En pocas palabras, los diferentes tipos de responsabilidad no se anulan entre sí; cada uno sigue su propio camino.
Texto oficial
Artículo 133. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Capítulo Duodécimo De las Controversias Sección Primera Comité de Expertos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.