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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que si alguien comete una falta administrativa (como un mal uso de recursos públicos), también puede enfrentar consecuencias civiles (como pagar daños) o penales (como ir a la cárcel), pero cada una se procesa por separado. Esto significa que no porque ya lo castiguen administrativamente, se libra de un juicio civil o penal por lo mismo. En pocas palabras, los diferentes tipos de responsabilidad no se anulan entre sí; cada uno sigue su propio camino.

Texto oficial

Artículo 133. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Capítulo Duodécimo De las Controversias Sección Primera Comité de Expertos

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 39) ↗

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