Artículo 134 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un desacuerdo técnico o económico entre tú y la otra persona en un contrato de asociación público-privada, primero deben tratar de resolverlo platicando y llegando a un acuerdo de buena fe, es decir, con honestidad y sin malas intenciones. Ustedes mismos deciden cuánto tiempo tienen para negociar y ponerse de acuerdo. Si no logran un arreglo en ese plazo (o en una prórroga si la acuerdan), entonces el asunto se lleva a un grupo de tres expertos en el tema del problema. Cada uno elige a un experto, y esos dos eligen al tercero. Ese comité solo puede resolver problemas técnicos o económicos, no puede meterse en asuntos legales.
Texto oficial
Artículo 134. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del contrato de asociación público-privada tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo que al efecto convengan las partes. En el evento de que las partes no lleguen a acuerdo en el plazo pactado y, en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por estos últimos. El comité conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.