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Artículo 135 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Después de que se terminen los plazos que menciona el artículo anterior, tú (como la parte interesada) tienes 5 días hábiles para avisarle a la otra parte que quieres llevar el problema a un comité de expertos. En ese aviso debes incluir: quién es el experto que elegiste, explicar bien el problema con todos los detalles y hechos, las pruebas que tienes para apoyar tu postura, y tu propuesta para resolverlo. La otra persona, al recibir tu aviso, también tiene 5 días hábiles para responder con los mismos datos: su experto, sus pruebas y su propia propuesta de solución.

Texto oficial

Artículo 135. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo 134 inmediato anterior, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá: I. La decisión de someter la divergencia al comité de expertos; II. El experto designado por su parte; III. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma; IV. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y V. La propuesta para resolver la divergencia. Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.