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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos que cada parte elija tienen 2 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) después de recibir los documentos para ponerse de acuerdo y escoger a un tercer experto, formando así un comité de tres personas. Si no logran un acuerdo, entonces se escogerá a esa tercera persona de forma neutral y sin favoritismos, usando el método que marca el reglamento. Ese proceso no debe tardar más de 10 días hábiles. En pocas palabras, si no se ponen de acuerdo rápido, alguien más decidirá quién será el tercer miembro del comité de manera justa.

Texto oficial

Artículo 136. Los expertos designados por las partes contarán con dos días hábiles, a partir de que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el comité. De no llegar a un acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, conforme a lo que el Reglamento indique. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 61

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 39) ↗

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