Artículo 137 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se forme el comité (el grupo de personas que va a resolver el conflicto), puede pedir toda la información que quiera para entender el problema y revisar lo que cada parte (tú y la otra persona o empresa) propone. Si el comité lo cree necesario, los va a citar a los dos para escucharlos juntos en una reunión. Pase lo que pase, el comité tiene máximo 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se formó para dar su opinión oficial o fallo. Si ese fallo lo aprueban todos los miembros del comité sin un solo voto en contra, entonces tú y la otra parte están obligados a cumplirlo. Si no hay unanimidad (es decir, si alguien votó diferente), entonces cada quien puede hacer valer sus derechos por otro lado sin que ese dictamen los afecte.
Texto oficial
Artículo 137. Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución. Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas. Sección Segunda Procedimiento Arbitral y de Conciliación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.