Artículo 138 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas un contrato público-privado, tú y la otra parte pueden ponerse de acuerdo desde el principio para que, si tienen algún problema por el cumplimiento del contrato, puedan pedir ayuda a la Secretaría de la Función Pública. Ahí pueden solicitar una conciliación, que es como un intento de arreglar las diferencias sin llegar a un juicio. Este proceso se hace siguiendo las reglas de una de dos leyes: la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras Públicas, dependiendo de qué tipo de contrato sea, y también lo que digan sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 138. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Secretaría de la Función Pública, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho contrato, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda y sus reglamentos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.