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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un contrato público-privado, tú y la otra parte pueden ponerse de acuerdo desde el principio para que, si tienen algún problema por el cumplimiento del contrato, puedan pedir ayuda a la Secretaría de la Función Pública. Ahí pueden solicitar una conciliación, que es como un intento de arreglar las diferencias sin llegar a un juicio. Este proceso se hace siguiendo las reglas de una de dos leyes: la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras Públicas, dependiendo de qué tipo de contrato sea, y también lo que digan sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 138. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Secretaría de la Función Pública, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho contrato, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda y sus reglamentos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 40) ↗

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