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Artículo 139 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos empresas hacen un trato con el gobierno para construir o dar un servicio (como una carretera o un hospital), pueden acordar resolver sus pleitos por medio de un árbitro, en lugar de ir directamente a un juzgado. Ese árbitro será un experto en derecho que decide solo con base en las leyes (estricto derecho). Este acuerdo puede ir en el contrato original o en un papel aparte. El proceso con el árbitro debe seguir estas reglas: se usan leyes federales mexicanas, todo se hace en español, y la decisión final (llamada "laudo") es obligatoria para ambas partes. Si alguien no está de acuerdo, solo puede pedir un amparo, que es un recurso especial para revisar si se violaron sus derechos. Hay cosas que no pueden llevarse a arbitraje, como quitarle una concesión (permiso para operar) al particular o revisar decisiones de la autoridad. Si la bronca es sobre si un acto del gobierno es legal, eso solo lo pueden resolver los jueces federales, no un árbitro.

Texto oficial

Artículo 139. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio. El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio contrato o en convenio independiente. En todo caso, se ajustará a lo siguiente: I. Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas; II. Se llevará en idioma Español; y III. El laudo será obligatorio y firme para ambas partes. En su caso, sólo procederá el juicio de amparo. No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad. La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales. Sección Tercera Jurisdicción Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.