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Artículo 140 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los tribunales federales son los únicos que pueden resolver cualquier problema o discusión que surja por cómo se entiende o se aplica esta ley. También ellos deciden sobre los contratos o acciones que se hagan basándose en esta ley o en las reglas que salgan de ella. En pocas palabras, si hay un pleito relacionado con esto, solo los jueces federales pueden atenderlo.

Texto oficial

Artículo 140. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.