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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales federales son los únicos que pueden resolver cualquier problema o discusión que surja por cómo se entiende o se aplica esta ley. También ellos deciden sobre los contratos o acciones que se hagan basándose en esta ley o en las reglas que salgan de ella. En pocas palabras, si hay un pleito relacionado con esto, solo los jueces federales pueden atenderlo.

Texto oficial

Artículo 140. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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