- Ley
- LEY de Asociaciones Público Privadas
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tribunales federales son los únicos que pueden resolver cualquier problema o discusión que surja por cómo se entiende o se aplica esta ley. También ellos deciden sobre los contratos o acciones que se hagan basándose en esta ley o en las reglas que salgan de ella. En pocas palabras, si hay un pleito relacionado con esto, solo los jueces federales pueden atenderlo.
Texto oficial
Artículo 140. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.