Artículo 141 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un desacuerdo sobre cómo se aplica esta ley o sobre un contrato relacionado, las autoridades encargadas de resolverlo deben asegurarse de que el proyecto o servicio contratado no se detenga mientras se soluciona el problema. En otras palabras, aunque haya una controversia, las cosas deben seguir funcionando sin interrupciones.
Texto oficial
Artículo 141. Las autoridades que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto de que el desarrollo del proyecto, o la prestación del servicio objeto del contrato, no se vean interrumpidos. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 61 Sección Cuarta Disposiciones Comunes del Capítulo de Controversias
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